Al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del ciudadano GIOVANNY JOEL NUÑEZ COLMENANAEZ es indefectible para este Tribunal declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL con relación al él y en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 1 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.