El Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, y anteriormente determinado, hasta cubrir el monto de su avaluó, y lo puso en posesión de la depositaria Judicial designada, quién por intermedio de su representante Judicial, lo recibió para su guarda y conservación, completamente desocupado, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-