ESTE TRIBUNAL DE JUCIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA DECIDE: "Declara la responsabilidad penal del Adolescente Acusado Ciudadano (RESERVADO), quien se identificó con cédula de identidad Nº (RESERVADO), venezolano, nacido (RESERVADO), de 20 años de edad, de Oficio Profesión Indefinida, 6º Grado de instrucción, natural de (RESERVADO), hijo de los Ciudadanos Moraima (RESERVADO), donde figuran como victimas los Ciudadanos Juan Luis Riera y Marconys Antonio Rodríguez Franco, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo, con las Agravantes del Artículo 6, Ord. 1º,2º,3º y 10º Ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículos 277 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; se sanciona al adolescente (RESERVADO), a cumplir el lapso de TRES (03) AÑOS de "Privación de Libertad", conforme a lo establecido e.....