DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero y artículo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano DEIVIS YHOAN CHAMBUCO CAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.433.824, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ASALTO A UNIDAD DE TRASNPORTE PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 219 y tercer aparte del artículo 357 del Código Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el presente .....