Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA: La Conciliación propuesta y en este acto y se impone al Joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del Delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, se acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha. Es todo.
Regístrese. Publíquese.