Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado CARLOS DE LUCA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 49.476, obrando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios Aduaneros Senaduana, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº º 175-03, dictada en fecha 21 de mayo de 2003 por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, todos, suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo.