DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda ANULAR DE OFICIO de conformidad con lo previsto en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimiento ordenado por nuestro máximo Tribunal de la República en materia de sobreseimiento, la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 6 de mayo de 2009, por cuanto el fallo recurrido es inmotivado, En consecuencia deberá un Juez distinto al que emitió el pronunciamiento previo al cumplimiento de las formalidades procesales, que ha de considerar en esta fase de juicio oral y público, resolver la solicitud de prescripción conforme lo señala la sentencia 07-1504, de fecha 8 de julio de 2008, emanada de la Sala Co.....