DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer del presente amparo constitucional ejercido por el abogado Alfredo Ascanio Pereira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 68.286, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Emilio José Mata Suárez, titular de la cédula de identidad N° V- 15.131.790, contra la sociedad mercantil Plasarte, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 85, Tomo 91-A Cto., en fecha 23 de octubre de 1972.
2.- ADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional. En consecuencia, se ordena:
2.1. Citar a la sociedad mercantil Plasarte, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano César García Campe.....