Oído lo dicho y acordado por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerdan la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar y las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y una vez sea verificado el pago integro aquí acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-