Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Decretar el incumplimiento de la sanción de 6 meses de Libertad Asistida y 6 meses de Reglas de Conducta, a cumplir de manera simultánea por parte del sancionado XXXXXXXXXXXXXX, conforme lo establece el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del incumplimiento del mismo tal y como se desprende del oficio N° 1194-09, de fecha 18-02-2009, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad "Complejo Luces del Alba" (folio 196-197, piez.....