Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 28 de julio de 2010, por los ciudadanos Juan Carlos de Abreus y Mario Catanho Da Silva, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros. 6.313.539 y 10.359.189, respectivamente, procediendo con el carácter de Presidente y Director, respectivamente de la empresa PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A.
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite en la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos anteriormente identificados, en virtud de la supuesta amenaza inminente que se cierne sobre los fondos de comercio de su propiedad situados en jurisdicción del Municipio Chacao.....