Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por SILVERIO ANTONIO QUINTERO PASTRÁN, C.I Nº V-12.022.624, en forma libre y espontánea, Se Acuerda Otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se Impone las condiciones previstas en el artículo 44, en sus numerales 1º Residir en la dirección aportada y cualquier cambio de domicilio deberá aportarlo al Tribunal, 2º Prohibición de acercarse a la victima, 8º Permanecer en un trabajo o empleo y Someterse a la Supervisión del Delegado de Pruebas que le sea asignado; TERCERO: Remítase copia .....