Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JEFERSON JOSE LEAL JIMENEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: PAVIA, Km 11, SECTOR YABALITO I, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno solo; SUR: Con calle principal, que es su frente; ESTE: Con terreno solo; y OESTE: Con terreno solo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.