En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por el ciudadano quien en vida se llamó YOVANY DE JESÚS ARROYO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No.7.786.585 y de este domicilio, en contra de la ciudadana ADILEM DEL PILAR LÓPEZ DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No.12.211.726 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. ASI SE DE.....