En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la RECUSACIÓN interpuesta por el ciudadano Abogado CARLOS POLEO CABRERA, en contra de los jueces integrantes de la Sala 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de mayo del año 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por al Jueza VERONICA ZURITA PETRIANTONI de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios no Inhibidos deberán seguir conociendo del presente proceso.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíqu.....