Se declaro: SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa ALUMINIO DE CARABOBO S.A. (ALUCASA) contra el acto administrativo contenido en la Nº RCE-DR-AD-RCOM- 011-2000 de de data diez (10) de julio de 2000, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara improcedente la compensación opuesta por la recurrente, por la cantidad de bolívares trescientos noventa y un millones setenta y cinco mil cuatrocientos trece con cuarenta y seis céntimos (Bs. 391.075.413,46) y ordena el pago del impuesto a los activos empresariales y los intereses correspondientes.
No hay condenatoria en costas procesales a la parte desfavorecida, debido a la naturaleza del dispositivo de esta sentencia y, luego, atendiendo al criterio dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de septiembre de 2009, caso: Julián Isaías Rodríguez, por cuanto la empresa.....