Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana INGRID BRIZEILLA HERMOSO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.806.511, contra los actos administrativos contenidos en el oficio S/N de fecha 15 de diciembre de 2006, en el oficio S/N de fecha 22 de enero de 2007, emanados del INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR, a través de los cuales se le removió y retiró de su cargo, respectivamente. Así como contra el Decreto Nº 240 de fecha 5 de diciembre de 2006, publicado en Gaceta Municipal Nº 2826-1, dictado por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, que aprobó la reducción de personal en el Instituto Municipal de Crédito Popular.
SEGUNDO: INADMISIBLE el presente recurso contencioso adm.....