Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia en el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Duvraska Lay Pérez Fernández, Inpreabogado N° 89.433, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), contra la Providencia Administrativa N° 270-09, dictada en fecha 21 de mayo de 2009 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO, LIBERTADOR (SEDE NORTE), mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Maria Martina Aguilar Delgado.