En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la reclamación por vías del hecho ejercida por los ciudadanos Salvador Aguilar, Carmen Díaz, Ylenia Estrada y Nelly Correa, venezolano, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 610.057, V-4.052.555, V-3.124.114, y V-5.420.866, en su carácter de voceros y voceras del Colectivo de la Coordinación Comunitaria "CONSEJO COMUNAL EZEQUIEL ZAMORA SECTOR EL PUEBLO", ubicado en el sector El Pueblo de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, identificados en el Acta Constitutiva de los Estatutos del Consejo Comunal "Ezequiel Zamora Sector El Pueblo", mediante documento registrado Nro. 15-10-01-A19-0012, de fecha 28 de octubre de 2010, hoja Nro. MPPCPS/044241, del Registro para el Poder Popular del Estado Bolivariano de Mir.....