En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusación cumplió con lo establecido en la ley se admite totalmente para el acusado: Eduardo José Rosendo Medina, cédula de identidad N° V-25.143.610, por la comisión de los delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de ocurrir los hechos, Posesión Ilícita de Drogas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y 277 del Código Pe.....