Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO. Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a la adolescente DATOS OMITIDOS, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.268.932, acogiéndose a la precalificación fiscal del delito de DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Y 5 de la ley de Armas y Explosivos y sancionado en la Lopnna. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le impone la establecida en el artículo 582 literal B y C de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante y presentación cada 30 días, por la comisión del delito de DETENTACION.....