Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta con lugar El Sobreseimiento Definitivo por prescripción de la acción penal a favor de: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de: Hurto Simple y Porte Ilícito de Arma de fuego previstos y sancionados en los artículos 453 y 278 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS y el Estado Venezolano, de conformidad con los Artículos 615 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura N° RV11-BOL2007002102 de fecha 13/08/07, y N° RV11-BOL2008003856 de fecha 11/03/08, líbrese oficio al C.I.C.P.C. de ésta ciudad solicitando desincorporar del sistema la referida orden .....