Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ROSARIO IOZZIA D´AMICO, Venezolano, mayor de edad, Casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.074.769 domiciliado al final de la Avenida Bolívar Casa s/n del Sector Bejumita del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, asistidos por la Abogada MARIA EUGENIA AGUILERA GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.140.731, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero N° 46.765, mediante la cual solicita, sean evacuados los testigos siguientes: RONNY JOSE PACHECO HENRIQUEZ y RAFAEL GUSTAVO GARMENDIA, Venezolanos, mayores de edad, Solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.257.709 y V-7.139.655, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle El Sol, Casa 34-10, y el segundo en la Avenida Bolívar, Casa 18, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo que oportunamente serán presentados por la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento .....