Sobre la base de los anteriores argumentos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara: IMPROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de los efectos contra la Providencia administrativa Nº 806-11, de fecha 19 de Octubre de 2011, dictada por la Inspectoría en el Este del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual se declaró CON LUGAR la solicitud del ciudadano GUSTAVO JUNIOR MEZA FANDIÑO, titular del pasaporte Nº 72.490.362, ordenando a la empresa actual recurrente, al reenganche y el pago de los salarios caídos del mencionado ciudadano.