Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Se hacen dos ejemplares una para el expediente y otra para el copiador debidamente certificado. Una vez conste en autos el pago ofrecido se ordenará el cierre y archivo del expediente.-
La Jueza
El Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Nelly Bolívar
Por la parte actora Por la demandada