En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por la Abogada YESSENIA HERRERA, con el carácter de Defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinario de Barquisimeto Estado Lara, con tal carácter del acusado, ciudadano ERIBERTH JHONAN ESCALONA ALVARADO, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, al ser cocaína con un peso de 12,5 gramos, la sustancia incautada, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del COPP.
El Tribunal se exime de notificar, al pronunciarse la .....