Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos BETZABEL KARINA CUEVAS PATIÑO Y JOSE ANTONIO GONZALEZ AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.241.100 y 13.085.041, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Enero de 1992, anotado bajo el N° 23, folio 25 ft, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el.....