UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE GREGORIO VARGAS LANDAETA y ERICSON YOHANDER ALVARADO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.035.816 y V.-17.035.597 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: JOSE RAFAEL BORGES MENDOZA y BETSY DOLORES LOPEZ, antes identificados. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por.....