Por lo que analizado el pedimento cautelar realizado por el actor, es evidente, que la petición en si constituye un requerimiento orientado a obtener de forma anticipada la pretensión principal o un decreto de amparo constitucional in limine litis, por lo que éste órgano en función de lo antes expuesto, decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA únicamente en referencia a la restitución anticipada del servicio eléctrico del local comercial signado con las siglas G-1527163, situado en el nivel Plaza del Centro Comercial CIMA MARACAIBO, ubicado en la Avenida 15, N° 97-125, de ésta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, presuntamente suprimidos por el agraviante, Junta de Condominio del Centro Comercial CIMA, plenamente identificado, ordenándose en consecuencia al referido condominio, la restitución temporal del servicio antes mencionado, para lo cual se acuerda comisionar a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada .....