DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ROSALIA DE JESÚS SILVA RAMOS y ARGENIS JOSÉ CORTEZ PAREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.242.337 y V-15.244.173 respectivamente, ambos de éste domicilio y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día veintiocho (28) de noviemb.....