Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Documento Privado de nulidad absoluta en el contrato de cesión de derechos, incoada por los ciudadanos MARLENE MALBASIA DE CAMACHO y CARLOS JOSÉ CAMACHO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.055.073 y 5.128.817, respectivamente, ambos domiciliados en Valencia Estado Carabobo.