DISPOSITIVO
En razón de lo antes señalado, este Juzgado Décimo Vigésimo Tercero (23°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN DE PREJUDICIALIDAD Y SE LE DA CONTINUIDAD AL PROCESO y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. YASNEYDI RIVAS
EL SECRETARIO
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