En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 y 177 Parágrafo Segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a (IDENTIDAD OMITIDA) ,, de once (11) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente. UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JUNIOR ANTONIO CASTAÑEDA APONTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.775.