Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado en fecha 19 de julio de 2018, por el abogado Pedro Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.774, actuando como apoderado de la parte accionante reconvenida, contra la sentencia proferida por esta alzada, en fecha 18 de julio de 2018.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condena en costas.
TERCERO: Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme el artículo 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho .....