Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta.
PRIMERO: MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA que se desarrolla en la Sociedad Mercantil "GANADERÍA CACHO E VENAO, C.A.", Rif. J-40339580-2; inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, originalmente bajo el Nº 03, Tomo 2.180-A, de fecha 13 de noviembre del 2013, con una modificación en sus estatutos conforme a inscripción en el citado Registro Mercantil en fecha 25 de mayo del 2015, bajo el Nº 14, Tomo 81-A, mas otra modificación en sus estatutos en fecha 13 de octubre del 2016, inserta registralmente bajo el Nº 29, Tom.....