Por lo tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, cumplidos los extremos del artículo 699 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, decreta el secuestro interdictal sobre el bien mueble constituido por un por un vehículo con las siguientes características: Placa: 519-AAOG, Marca: IVECO, Modelo: CC118E22/EUROCARGO, Año: 2008, Clase: Minibus, Tipo: MINIBUS, Uso: Transporte Público, Capacidad de Carga: 2.500Kg, Serial del motor: F4AE0681D*6000220*, Serial carrocería: 8ATA1SF008X058862, para lo cual se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien por distribución corresponda a los fines de la practica de la m.....