III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), interpuesta por los ciudadanos ADELIS SOLESER HURTADO TORRES y JACKELIN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.751.826 Y V- 14.849.634, asistidos por la abogada NELLY JOSEFINA OJEDA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 280.149. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 18 de diciembre de 2015, por ante la Oficina de Registro Civil Parroquia Juan José flores de la Circunscripción Judicial del Es.....