Este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Eucaris Alcalá Gutiérrez, (INPREABOGADO Nro. 131.745), actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA APONGUAO, S.A. (tercera interesada), contra el auto de fecha 8 de noviembre de 2022, dictado por el referido Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual se admitió la demanda de nulidad interpuesta por los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil GALLETERA ITALIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas en fecha 30 de abril de 2010, bajo el número 60, Tomo 9-A REGMER2, expediente 412-2209 y con Registro de Información Fiscal (RIF) J29897703-5, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI). 2. CON LUGAR el recurso de apel.....