Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Ci-vil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en nombre de la Re-pública Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la incompetencia para sustanciar y tomar la decisión en el presente asunto, conforme al Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declarándose competente para conocer el presente asun-to a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a quien se ordena remitir el presente expediente. Y así se decide.
Déjese transcurrir el lapso legal para que la parte demandante ejerza el recurso de regulación de competencia; y cumplida que sea esta orden, sin haber interpuesto el re-curso señalado, remítanse las actuaciones, dejándose constancia en los Libros respecti-vos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sal.....