lo procedente es decretar la Libertad Plena de la referida ciudadana por cuanto en su contra no existe Orden Judicial alguna que limite su libertad personal. Sin embargo, y por cuanto se observa que la referida ciudadana ha incumplido el Régimen de Prueba al que fue sometida, este Tribunal ordena a la Secretaría del Tribunal a lo fines de fijar Audiencia Oral conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad. Regístrese. Cúmplase.