El Tribunal de Juicio N° 3 de este circuito judicial penal, 1) declara interrumpido el debate oral y en consecuencia quedan nulas las actuaciones realizadas en la audiencia oral inicial; 2) Revoca la medida cautelar que venía cumpliendo el acusado y en su lugar se dicta la medida privativa de libertad, por la inasistencia del acusado a la continuación de juicio, de conformidad con el segundo aparte del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.