Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: Sin lugar la flagrancia, por cuanto no están llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.; SEGUNDO: No se acuerda continuar con el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial, en virtud del ordinal primero de la presente decisión. TERCERO Se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a ordenar la apertura de la investigación de las actas policiales presentadas vistas su contenido y la correlación de las actuaciones. CUARTO: Se decreta la libertad al ciudadano AMARO MEDINA RICHARD JOSÉ. QUINTO Se acuerda oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguri.....