Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se suspende la presente audiencia, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 330, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un defecto de forma en la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano MACKESON PIERRE, con cédula de identidad número V.-25.403.089, ordenándose su subsanación, estableciendo como fecha para continuarla, con anuencia de las partes involucradas, el día quince (15) de septiembre de 2010, a las 9:00 horas de la mañana. Todo ello, en aras de garantizar la efectiva realización del principio de no impunidad, consagrado en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como lo at.....