DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva que fue impuesta al ciudadano, en fecha 25-06-2010. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede firme la misma, remítanse al Archivo Judicial las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Septiembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA