Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA AL PENADO: REINALDO JOSE AULAR SIRA, titular de la cédula de identidad nro. 9.601.000 de conformidad con los artículos 479, ordinal 1° y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el contenido de la sentencia 447 de fecha 11 de agosto de 2008, con ponencia de la Magistrado Miriam Morandi Mijares (Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia), así mismo se acuerda OFICIAR al Centro Penitenciario de Centro Occidente, a los fines de que se sirvan AUTORIZAR al penado el ingreso de tratamiento medicamentoso, así como de alimentos para cumplimiento de régimen alimenticio dietético según conste de récipe médico prescrito, ACORDANDO OFICIAR AL SERVICIO MEDICO DEL CENTRO PEN.....