DISPOSITIVA
EL TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Visto el desarrollo de la presente audiencia y de los autos que componen el asunto, y ante la situación de inminente peligro que presenta la adolescente imputada y ante el incumplimiento de la obligaciones impuestas acuerda Sustituir las medidas impuestas e impone la medida de obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo de Barquisimeto no como medida privativa de libertad sino como medida de aseguramiento. El tiempo de duración de esta Medida es por un lapso de SESENTA (60) DIAS todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal "b" de la LOPNNA. Igualmente se ordena oficiar al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adole.....