Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE, para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta.
2.- INADMISIBLE IN LIMINE LITIS para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oscar Rafael Blanco Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 202.943, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas LIGIA ISABEL COHEN HERAS y MARÍA ALEJANDRA GÓMEZ COHEN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.520.579 y V-16.291.811, respectivamente, contra el REGISTRO PÚBLICO INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y BUROZ SEDE HIGUEROTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.