Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 242 Numeral 3º y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JHON HENRY CONTRERAS CONTRERAS, consistente en presentaciones cada treinta (30) días hasta que el Tribunal de Ejecución ejecute la presente sentencia y decida lo conducente, en virtud del quantum de la pena impuesta. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano JHON HENRY CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.379.273, de oficio obrero, nacido el 03-02-93, hijo Alida Contreras, y Aníbal Zorrilla, domiciliado en: sector valle alto , calle principal , de loa comunidad de Macarapana , Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir una pena de CINCO (05) DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito .....