este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por PARTICION DE COMUNIDAD ORDINARIA intentada por la ciudadana MORELIA COROMOTO TORRES PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.134.301, representada por el abogado ALVARO JOSÉ CAMACHO ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.212.998, contra el ciudadano FRANCISCO MANUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.401.016.
SEGUNDO: Por lo que se ordena la partición correspondiéndole un Cincuenta por Ciento (50%) a la ciudadana MORELIA COROMOTO TORRES PIÑANGO y un Cincuenta por Ciento (50%) al ciudadano FRANCISCO MANUEL ROJAS, sobre los siguientes bienes inmuebles objeto de la presente acción: