Por todo lo antes expuesto, es por lo que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HUMBERTO GONZALO RAMIREZ SANDIA, contra la solicitud fiscal, por no ser esta susceptible de impugnación en virtud de no tratarse de decisión judicial. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 432 en concordancia al artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.